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Orden de 21 de febrero de 1996 - Medidas de control para la regulación del esfuerzo pesquero de la flota española que opera en las aguas occidentales de la Comunidad Europea.

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Type of law
Regulation
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Keywords

Abstract
La Orden consta de 9 artículos, 2 disposiciones finales y 9 anexos. La presente Orden, teniendo en cuenta que la flota que tendrá acceso a las áreas de pesca CIEM Vb, VI, VII y VIIIa,b,d, así como al "Box irlandés", es la regulada por la Orden de 12 de junio de 1881, y al objeto de respetar tanto los niveles globales de esfuerzo pesquero fijado para la misma en el Reglamento (CEE) 685/95 como el límite numérico antes señalado, estima necesario controlar sea los niveles de esfuerzo, sea la presencia simultánea de buques. Por otra parte, la presente Orden aplica las condiciones y requisitos del Reglamento (CE) 2870/95, del Consejo, que modifica el Reglamento (CEE) 2847/93, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, y del Reglamento (CE) 2945/95, de la Comisión, que modifica el Reglamento (CEE) 2807/83, de la Comisión, por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros. Las disposiciones de la presente Orden se aplicarán a los buques de pesca de pabellón español que estén incluidos en el Censo de Flota Pesquera Operativa, de más de 15 metros de eslora entre perpendiculares y que estén autorizados a ejercer actividades de pesca en aguas occidentales de la CE definidas por las "zonas de esfuerzo" (art. 1º). La Orden prevé las modalidades y características del informe de esfuerzo (art. 2º), las vías de transmisión (art. 3º), los destinatarios del informe de esfuerzo (art. 4º), el procedimiento de transmisión del informe de esfuerzo semanal (art. 5º), la información a consignar en el diario de a bordo (art. 6º) y el informe acumulado de esfuerzo para las entidades asociativas. Los artículos 8º y 9º establecen las normas para el plan de esfuerzo correspondiente al "Box irlandés", para garantizar que no se sobrepase el límite numérico de 40 buques de presencia simultánea diaria.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 50, 27 de febrero de 1996, págs. 7374-7381.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No