Orden de 24 de septiembre de 1992 - Instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Conforme al artículo 88 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, la presente Orden dicta las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los Planes Hidrológicos de cuencas intercomunitarias. La Orden está dividida en once capítulos. El capítulo I se dedica a instrucciones de tipo general refiriéndose a los horizontes de los Planes Hidrológicos (actual 1992, primer horizonte 2002, segundo horizonte 2012) y a los sistemas de explotación de recursos con vista a su simplificación. El capítulo II se dedica al inventario de los recursos hidráulicos, incluyendo: las características de las series hidrológicas (distinguiendo entre: aguas superficiales y aguas subterráneas), la delimitación de las unidades hidrogeológicas y acuíferos, el inventario de zonas húmedas y tramos fluviales de interés ambiental, la simulación de los sistemas de explotación de recursos, y las normas de utilización y reglas de explotación de los sistemas de explotación de recursos. El capítulo III se refiere a los usos y demandas existentes y previsibles. Las demandas, los volúmenes utilizados y los retornos se expresarán con una distribución al menos mensual (art. 8º). Se distingue entre: demanda urbana (proyecciones demográficas, dotaciones, garantías, retornos), demanda agrícola (dotaciones, garantías, retornos), demanda industrial (dotaciones, garantías, retornos), y demandas de refrigeración de centrales termoeléctricas. El capítulo IV se ocupa de la asignación y reserva de recursos. Con respecto a los usos agrarios se establecen las siguientes prioridades: 1) aprovechamientos existentes e inscritos en el Registro o Catálogo del Organismo de Cuenca, así como aquellos que se encuentren en trámite de inscripción al amparo de las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas; 2) recursos complementarios para aprovechamientos existentes e inscritos, cuando los recursos disponibles sean inferiores a los necesarios para cumplir el objeto de la concesión; 3) aprovechamientos existentes y no inscritos que estén declarados de interés general, nacional o autonómico; 4) caudales comprendidos en los Planes de Estado que no sean objeto de aprovechamientos inmediatos; 5) nuevas transformaciones en regadíos y ampliación de aprovechamientos existentes. Se hace especial mención a la asignación de recursos en zonas húmedas, atendiendo a las condiciones climáticas, las características hidrológicas y la tipología de las mismas. El capítulo V centra su atención en la calidad de las aguas. Los objetivos de calidad se fijan tanto para las aguas superficiales como para las subterráneas, en función de los usos y demandas actuales y previsibles. Para conseguir los objetivos de calidad de las aguas se realizarán estudios específicos que permitan identificar: los principales agentes contaminantes y la salinidad, la cuantificación de la contaminación, la estimación del nivel de contaminación del agua a distintos caudales, el efecto de autodepuración, para identificar las principales actuaciones e inversiones necesarias en depuración para alcanzar los objetivos de calidad fijados. A falta de los estudios referidos se utilizarán procedimientos simplificados que permitan alcanzar los anteriores objetivos con suficiente aproximación. Los capítulos VI y VII hacen referencia respectivamente a las mejoras y transformaciones en regadío y a los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua potable. Los capítulos VIII, IX, X se dedican a los planes hidrológico-forestales y de conservación del suelo, la sobreexplotación, salinización y protección de acuíferos y los aprovechamientos energéticos, mientras que el capítulo XI contempla las situaciones hidrológicas extremas (inundaciones, avenidas y sequías).
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 249, 16 de octubre de 1992, págs. 35023-35026.
Publication reference
FAL Nº 42, 1993, págs. 162-166.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No