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Orden de 31 octubre de 1988 - Productos utilizados en la alimentación de los animales.

Country
Type of law
Regulation
Source

Keywords

Abstract
La presente Orden, que consta de 10 artículos, se refiere a los productos fabricados según ciertos procesos técnicos con el objeto de aportar directa o indirectamente proteínas y a su puesta en circulación en el interior de la Comunidad, bien como alimentos de los animales o incorporados a éstos (art. 1º). En base al Real Decreto Nº 418/1987, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, que dispone la necesidad de recoger en el ordenamiento jurídico interno el contenido de la normativa de la CE sobre estas materias, la presente Orden recoge la Directiva 82/471/CEE, del Consejo, del 30 de junio, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales. Solamente podrán ser puestos en circulación si el producto en cuestión figura en el anexo de la presente Orden, y si se cumplen las exigencias fijadas en el mismo (art. 2.1), salvo autorizaciones para ensayos prácticos o fines científicos (art. 2.2). Los productos enumerados en el anexo de la presente Orden sólo pueden comercializarse si las indicaciones de etiquetado están consignadas sobre el envase, sobre el recipiente o sobre una etiqueta fijado al mismo (art. 3º). El artículo 4º establece las condiciones para que un producto pueda ser inscrito en el anexo de la presente Orden: a) que tenga un valor nutritivo para los animales en razón de su aporte nitrogenado o proteico; b) que dentro de un empleo racional, no tenga influencia desfavorable para la salud humana o animal o sobre el medio ambiente y que no comporte perjuicio para el consumidor porque altere las características de los productos animales; y c) que sea controlable en los piensos. El artículo 8º establece las condiciones adicionales para los productos contemplados en el anexo que sean objeto de importación de países terceros. La presente Orden no se aplica a los productos para los que se haya probado que están destinados a la exportación a países terceros (art. 9º). El régimen sancionatorio viene definido en el artículo 10.
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 271, 11 de noviembre de 1988, págs. 32112-32117.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No