Orden de 8 de octubre de 1992 - Comercialización de piensos compuestos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Orden consta de 11 artículos, 1 disposición transitoria, 1 derogatoria, 1 final y 3 anexos. Los piensos compuestos sólo podrán comercializarse cuando sean sanos, cabales y de calidad comercial, y no podrán suponer ningún peligro para la salud animal o humana, ni presentarse ni comercializarse de manera que puedan inducir a error (art. 3º). Pueden comercializarse únicamente en envases o recipientes cerrados, de tal forma que el cierre se deteriore al proceder a su apertura y no puedan volver a utilizarse (art. 4.1). Pueden también, en algunos casos específicos, ser comercializados a granel o en recipientes no cerrados (art. 4.2). La Orden establece los criterios para su etiquetado (art. 5º, 8º y 9º); la lista de los constituyentes analíticos (anexo I.B); la lista de ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos (anexo III).
Attached files
Date of text
Notes
Que deroga la Orden del 30 de enero de 1989.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 253, 21 de octubre de 1992, págs. 35594-35599.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by