Orden PRA/321/2017 - Procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Orden tiene por objeto la regulación de los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX, partículas y, adicionalmente CO en las instalaciones alimentadas por combustibles gaseosos, así como del control de los instrumentos de medida y del tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones. Se aplicará a los focos de las grandes instalaciones de combustión (GIC) que se encuentren incluidas dentro del ámbito de aplicación conjunta relativo a las disposiciones especiales técnicas para las grandes instalaciones de combustión y de emisiones industriales.
Los titulares de los focos GIC deben medir en continuo sus emisiones y deberán justificar que los instrumentos de medida instalados cumplen con las Normas UNE/EN que les sean aplicables mediante informe técnico que así lo acredite y que estará expedido por una entidad u organismo autorizado para ello por la Administración competente. El informe técnico será presentado al órgano de la Administración competente en el control de las emisiones a la atmósfera con la periodicidad establecida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural y a la Dirección General de Política Energética y Minas, así como, en su caso al organismo que éstas designen, dentro de los seis meses siguientes a la puesta en marcha de la instalación y, posteriormente, al menos cada tres años.
Los titulares de los focos GIC deben medir en continuo sus emisiones y deberán justificar que los instrumentos de medida instalados cumplen con las Normas UNE/EN que les sean aplicables mediante informe técnico que así lo acredite y que estará expedido por una entidad u organismo autorizado para ello por la Administración competente. El informe técnico será presentado al órgano de la Administración competente en el control de las emisiones a la atmósfera con la periodicidad establecida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural y a la Dirección General de Política Energética y Minas, así como, en su caso al organismo que éstas designen, dentro de los seis meses siguientes a la puesta en marcha de la instalación y, posteriormente, al menos cada tres años.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 87, 12 de abril de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements