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Orden TEC/1023/2019 - Establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3 mediante Orden ARM/1783/2011.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Orden tiene por objeto establecer la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.
Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 248, 15 de octubre de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No