Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente real decreto tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán cumplir las personas beneficiarias de ayudas que reciban: a) Pagos directos en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC). b) Pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del mismo Reglamento (UE). c) Pagos directos de las ayudas incluidas en el anexo I del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad de Canarias (POSEI) con arreglo al capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
El decreto se compone de 2 Títulos que tratan, respectivamente, de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social.
La condicionalidad reforzada prevé que las personas beneficiarias de ayudas deberán cumplir los Requisitos Legales de Gestión (RLG) que figuran en el anexo I y las normas en materia de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) establecidas en el anexo II en el conjunto de su explotación agraria, así como las que pudieran establecer las comunidades autónomas en el marco de sus competencias respecto de: a) El clima y el medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas; b) La salud pública y la fitosanidad; c) El bienestar animal.
Este Título dispone unos sistemas de control y de aplicación de penalizaciones así como unas normas específicas aplicables a BCAM y a los RLG.
La condicionalidad social prevé que las personas beneficiarias de ayudas deberán cumplir las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores que figuran en el anexo III.
El decreto se compone de 2 Títulos que tratan, respectivamente, de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social.
La condicionalidad reforzada prevé que las personas beneficiarias de ayudas deberán cumplir los Requisitos Legales de Gestión (RLG) que figuran en el anexo I y las normas en materia de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) establecidas en el anexo II en el conjunto de su explotación agraria, así como las que pudieran establecer las comunidades autónomas en el marco de sus competencias respecto de: a) El clima y el medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas; b) La salud pública y la fitosanidad; c) El bienestar animal.
Este Título dispone unos sistemas de control y de aplicación de penalizaciones así como unas normas específicas aplicables a BCAM y a los RLG.
La condicionalidad social prevé que las personas beneficiarias de ayudas deberán cumplir las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores que figuran en el anexo III.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación «BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2022 Referencia: BOE-A-2022-23049
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements