Real Decreto 140/2025, de 25 de febrero, por el que se regula la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente real decreto tiene por objeto regular las atribuciones, la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global (en adelante, la Comisión Interministerial), que se configura como el órgano colegiado de coordinación estratégica de los departamentos ministeriales que desempeñen actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible.
La Comisión Interministerial tiene las siguientes funciones: a) Velar por que la actuación de los ministerios en materia de cooperación para el desarrollo sostenible siga los principios y objetivos recogidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y facilitar la coordinación, la coherencia y la complementariedad de sus actividades, tanto en España como en los países socios y en los organismos multilaterales, en el marco de la Estrategia de Política Multilateral para el Desarrollo Sostenible prevista en dicha ley. b) Poner en común las actuaciones de cada ministerio en materia de cooperación para el desarrollo sostenible a los efectos de asegurar una actuación coordinada, coherente y eficaz de acuerdo con los principios, objetivos y prioridades establecidos en el Plan Director de la Cooperación Española, en particular en cuanto a la cooperación financiera, así como a la aplicación y seguimiento del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible en el seno de la Administración General del Estado. c) Informar y participar en la elaboración de los Planes Directores y demás instrumentos de planificación, seguimiento y evaluación de las políticas de cooperación para el desarrollo sostenible. d) Proponer y emitir informes que puedan servir de orientación en la toma de decisiones de los órganos competentes en la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. e) Cualquier otra que coadyuve al mejor desempeño de sus competencias y, en particular, las que le encomiende la presidencia, en su calidad de responsable de la planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible. f) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres e integrar la perspectiva de género en las actuaciones de la Cooperación Española.
El texto describe la composición del Pleno de la Comisión Interministerial y prevé la posibilidad de establecer subcomisiones por razón de la materia y grupos de trabajo de inferior nivel para misiones específicas, con la composición, duración, constitución y funcionamiento que se acuerde en la misma.
La Comisión Interministerial tiene las siguientes funciones: a) Velar por que la actuación de los ministerios en materia de cooperación para el desarrollo sostenible siga los principios y objetivos recogidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y facilitar la coordinación, la coherencia y la complementariedad de sus actividades, tanto en España como en los países socios y en los organismos multilaterales, en el marco de la Estrategia de Política Multilateral para el Desarrollo Sostenible prevista en dicha ley. b) Poner en común las actuaciones de cada ministerio en materia de cooperación para el desarrollo sostenible a los efectos de asegurar una actuación coordinada, coherente y eficaz de acuerdo con los principios, objetivos y prioridades establecidos en el Plan Director de la Cooperación Española, en particular en cuanto a la cooperación financiera, así como a la aplicación y seguimiento del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible en el seno de la Administración General del Estado. c) Informar y participar en la elaboración de los Planes Directores y demás instrumentos de planificación, seguimiento y evaluación de las políticas de cooperación para el desarrollo sostenible. d) Proponer y emitir informes que puedan servir de orientación en la toma de decisiones de los órganos competentes en la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. e) Cualquier otra que coadyuve al mejor desempeño de sus competencias y, en particular, las que le encomiende la presidencia, en su calidad de responsable de la planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible. f) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres e integrar la perspectiva de género en las actuaciones de la Cooperación Española.
El texto describe la composición del Pleno de la Comisión Interministerial y prevé la posibilidad de establecer subcomisiones por razón de la materia y grupos de trabajo de inferior nivel para misiones específicas, con la composición, duración, constitución y funcionamiento que se acuerde en la misma.
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Date of text
Repealed
No
Publication reference
Boletin Oficial del Estado Núm. 58 de Sábado 8 de marzo de 2025 Sec. I.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No