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Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
Este texto, que se compone de 2 Títulos mas uno preliminar, tiene como objeto establecer las normas básicas para la aplicación de las penalizaciones de todas las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 (PEPAC), elaborado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, y aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022.
La aplicación de penalizaciones, que incluyen la denegación o retirada de ayudas, la reducción y la exclusión, en los términos previstos en el presente real decreto y en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, no impedirán la aplicación de las sanciones administrativas o penales que procedan de conformidad con otras normas del derecho nacional o autonómico, incluyendo la aplicación del régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común
Procederá aplicar penalizaciones en los supuestos de incumplimiento de los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones a los que se refiere el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre: en caso de que se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos o información incorrecta de manera intencionada con objeto de recibir la ayuda; en caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control; o en caso de que se incumplan los requisitos y obligaciones, incluidos los aspectos medioambientales, exigidos para el acceso a una ayuda de la PAC o que no se facilite por negligencia la información necesaria para su gestión.
En particular, si el incumplimiento afecta a las normas nacionales o de la Unión Europea sobre contratación pública, la parte de la ayuda que no debe pagarse o que debe retirarse se determinará en función de la gravedad del incumplimiento y respetando el principio de proporcionalidad. La legalidad y regularidad de la operación sólo se verán afectadas hasta el nivel de la parte de la ayuda que no se vaya a pagar o que se vaya a retirar.
El Título 1 regula las penalizaciones en las intervenciones del sistema integrado de gestión y control y prevé disposiciones comunes a todas las intervenciones cubiertas por el sistema integrado; disposiciones comunes a las intervenciones por superficie; disposiciones específicas de las intervenciones relacionadas con animales; disposiciones específicas de las intervenciones en forma de pagos directos; disposiciones específicas de las intervenciones de desarrollo rural.
El Título 2 regula las penalizaciones de las intervenciones fuera del sistema integrado de gestión y control y prevé programas operativos de frutas y hortalizas; intervención sectorial vitivinícola; intervenciones del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) fuera del sistema integrado de gestión y control; intervención sectorial apícola.
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación «BOE» núm. 51, de 01 de marzo de 2023 Referencia: BOE-A-2023-5370.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No