Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Con este Real Decreto se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo (FEGA), cuyo texto hace parte del Decreto.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. Le corresponde la dirección estratégica y sus fines son: 1. Actuar como organismo de coordinación de todos los organismos pagadores de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) designados en España, participando como único representante de España ante la Comisión Europea y otras instituciones de la Unión Europea para todas aquellas cuestiones relativas a los fondos FEAGA y al Feader. A tal efecto, realizará el seguimiento de las actuaciones de las comunidades autónomas en materia de su competencia para garantizar la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación de la Unión Europea, de los controles derivados de tal reglamentación, de las penalizaciones y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, así como la igualdad de trato entre los productores y operadores en todo el ámbito nacional, participando en la ordenación e intervención de los productos y mercados agrarios, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. 2. Actuar como organismo pagador de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado.
Su estructura se describe en el texto.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. Le corresponde la dirección estratégica y sus fines son: 1. Actuar como organismo de coordinación de todos los organismos pagadores de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) designados en España, participando como único representante de España ante la Comisión Europea y otras instituciones de la Unión Europea para todas aquellas cuestiones relativas a los fondos FEAGA y al Feader. A tal efecto, realizará el seguimiento de las actuaciones de las comunidades autónomas en materia de su competencia para garantizar la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación de la Unión Europea, de los controles derivados de tal reglamentación, de las penalizaciones y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, así como la igualdad de trato entre los productores y operadores en todo el ámbito nacional, participando en la ordenación e intervención de los productos y mercados agrarios, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. 2. Actuar como organismo pagador de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado.
Su estructura se describe en el texto.
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Date of text
Repealed
No
Publication reference
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes «BOE» núm. 77, de 28 de marzo de 2024 Referencia: BOE-A-2024-6217.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No