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Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El Real Decreto 203/2024 desarrolla aspectos clave relacionados con la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) para el período 2026-2030, así como el régimen de exclusión de ciertas instalaciones del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE UE).
El decreto busca intensificar la reducción de emisiones en el cuarto período del RCDE UE (2021-2030), en línea con la Directiva (UE) 2018/410 y otras normativas europeas. Su objetivo es complementar la regulación existente, enfocándose en el subperíodo 2026-2030, y extender el régimen de exclusión para instalaciones de bajas emisiones. El refuerza el marco regulatorio español para alinearse con los objetivos climáticos de la UE, incentivando la reducción de emisiones mediante asignaciones condicionadas y exclusiones para instalaciones menores, mientras asegura transparencia y cumplimiento de metas ambientales.
El texto prevé la posibilidad de asignación gratuita de derechos de emisión (Capítulo II) y describe el procedimiento relativo. Los titulares de instalaciones fijas pueden solicitar asignación gratuita de derechos de emisión para 2026-2030, presentando la solicitud antes del 31 de mayo de 2024. La documentación requerida incluye un informe sobre datos de referencia verificados; un Plan metodológico de seguimiento actualizado;un Informe de verificación; un Plan de neutralidad climática (en casos aplicables). Para obtener la asignación gratuita de derechos de emisión las instalaciones deben cumplir con requisitos de auditoría energética o sistemas de gestión de energía. Si no se implementan recomendaciones de eficiencia, la asignación puede reducirse en un 20%. Las instalaciones con emisiones superiores al percentil 80 deben presentar un plan de neutralidad climática; de lo contrario, también enfrentan una reducción del 20%.
Se prevé un régimen de exclusión por el que se establecen exclusiones automáticas o voluntarias para ciertas instalaciones. Los hospitales y las pequeñas instalaciones (menos de 25.000 toneladas de CO₂ anuales). Estas instalaciones deben solicitar la exclusión antes del 15 de marzo de 2024 y aplicar medidas de mitigación equivalentes (reducción del 62% de emisiones para 2030 respecto a 2005). Si superan el umbral, deben reingresar al RCDE UE. Las instalaciones muy pequeñas (menos de 2.500 toneladas de CO₂ anuales)benefician de una exclusión automática, salvo que soliciten permanecer en el régimen antes del 31 de mayo de 2024. Si superan el umbral, deben optar por reingresar o acogerse al régimen de exclusión antes dicho.
Las instalaciones excluidas deben seguir monitoreando y reportando emisiones. Incumplir las obligaciones de seguimiento o mitigación puede derivar en sanciones según la Ley 1/2005. Los derechos de emisión entregados por instalaciones excluidas podrán ser utilizados por el Gobierno para cumplir compromisos climáticos internacionales.
Adicionalmente se establecen criterios para acreditar su sostenibilidad y emisiones cero por el principio de flexibilidad, que permite "arrastrar" cuotas de emisiones no utilizadas a años posteriores (hasta un 25% en 2025 para instalaciones excluidas).
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Boletín Oficial del Estado N. 52 Sec. I. Pág. 23324 de Miércoles 28 de febrero de 2024.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No