Real Decreto 208/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Este Decreto modifica el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección, en los siguientes términos: - Se modifica el párrafo c) del apartado 2 del artículo 2 que define el centro anejo a un establecimiento; - se modifica el apartado 3 del artículo 4 que establece la asignación, por la autoridad competente, de un número de registro a cada centro de limpieza y desinfección autorizado; - se modifica el último párrafo del apartado 4 del artículo 5 por la parte que concierne el desplazamientos de corta distancia y número reducido de animales.
También se modifica el artículo 7 que concierne la justificación de las operaciones de limpieza y desinfección y se añade un nuevo artículo 7 bis que dispone sobre vehículos autodesinfectantes; se modifica además el articulo 12 que concierne la responsabilidad que tiene el titular del centro de limpieza y desinfección de que se cumplan y mantengan los criterios mínimos que deben reunir los equipos e instalaciones.
Finalmente se modifica el Anexo III sobre los datos mínimos que debe incluir la grabación en el RECELIDE del proceso de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de animales, productos para la alimentación animal y subproductos no destinados al consumo humano.
También se modifica el artículo 7 que concierne la justificación de las operaciones de limpieza y desinfección y se añade un nuevo artículo 7 bis que dispone sobre vehículos autodesinfectantes; se modifica además el articulo 12 que concierne la responsabilidad que tiene el titular del centro de limpieza y desinfección de que se cumplan y mantengan los criterios mínimos que deben reunir los equipos e instalaciones.
Finalmente se modifica el Anexo III sobre los datos mínimos que debe incluir la grabación en el RECELIDE del proceso de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de animales, productos para la alimentación animal y subproductos no destinados al consumo humano.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Boletín Oficial del Estado Núm. 88 Jueves 13 de abril de 2023 Sec. I. Pág. 52741.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No