Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Este real decreto tiene como objetivo principal establecer las bases para el desarrollo de la normativa de la Unión Europea en materia de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación ganadera y al régimen de visitas zoosanitarias.
La normativa europea ha evolucionado hacia un enfoque preventivo y bajo el principio "One Health" (Una sola salud), que reconoce la interconexión entre la salud humana, animal y ambiental. Se enmarca en el Reglamento (UE) 2016/429, que atribuye a los operadores responsabilidades en bioseguridad, uso prudente de medicamentos veterinarios y control de enfermedades.
Las principales novedades comprenden: 1. La derogación del Real Decreto 364/2023, por la que sustituye la normativa anterior para simplificar procedimientos y reducir cargas administrativas. 2. Las visitas zoosanitarias obligatorias, que deben ser realizadas por un veterinario colegiado con una frecuencia basada en el nivel de riesgo de la explotación (desde cada 3 meses para riesgo muy alto hasta cada 18 meses para riesgo bajo). 3. La figura voluntaria del veterinario de explotación que prevé que los titulares pueden optar por contar con un veterinario que realice un seguimiento continuo, lo cual conllevará beneficios como incentivos o mejor calificación sanitaria. 4. El contenido de las visitas que deben incluir la evaluación de sanidad, la bioseguridad, el bienestar animal, el uso de antibióticos, el manejo, las instalaciones, etc. 5. La comunicación de deficiencias: El titular debe informar a la autoridad competente de las incidencias detectadas.
El Real Decreto afecta a explotaciones de bovino, porcino, ovino, caprino, équidos, aves, cunicultura, apicultura, especies peleteras, cinegéticas, acuicultura y camélidos. Quedan excluidas las explotaciones muy pequeñas (detalladas en el Anexo I), las de autoconsumo, certámenes ganaderos, mataderos, etc.
Las obligaciones del titular consisten en velar por la salud de los animales; en el uso prudente de los medicamentos veterinarios; en minimizar el riesgo de propagación de enfermedades; en adoptar medidas de bioseguridad; en garantizar la realización de las visitas zoosanitarias; en autorizar al veterinario para acceder a información epidemiológica y de consumo de antibióticos.
Con este Decreto se aportan modificaciones a otros reales decretos para actualizar varias normativas sectoriales (como las relativas a protección animal, explotaciones apícolas, porcinas, équidas, etc.) y alinearlas con este nuevo marco, eliminando la obligatoriedad del veterinario de explotación y del Plan Sanitario Integral (PSI), salvo que la autoridad competente lo exija. Por eso se modifica el Real Decreto 992/2022 para simplificar y ajustar los umbrales de consumo de antibióticos, estableciendo rangos de actuación en función del consumo habitual de la explotación respecto al indicador de referencia nacional.
En conclusion este real decreto busca armonizar la legislación española con la europea, fomentando un enfoque preventivo, reduciendo la burocracia y promoviendo la excelencia en la gestión sanitaria y de bienestar animal mediante la figura voluntaria del veterinario de explotación.
La normativa europea ha evolucionado hacia un enfoque preventivo y bajo el principio "One Health" (Una sola salud), que reconoce la interconexión entre la salud humana, animal y ambiental. Se enmarca en el Reglamento (UE) 2016/429, que atribuye a los operadores responsabilidades en bioseguridad, uso prudente de medicamentos veterinarios y control de enfermedades.
Las principales novedades comprenden: 1. La derogación del Real Decreto 364/2023, por la que sustituye la normativa anterior para simplificar procedimientos y reducir cargas administrativas. 2. Las visitas zoosanitarias obligatorias, que deben ser realizadas por un veterinario colegiado con una frecuencia basada en el nivel de riesgo de la explotación (desde cada 3 meses para riesgo muy alto hasta cada 18 meses para riesgo bajo). 3. La figura voluntaria del veterinario de explotación que prevé que los titulares pueden optar por contar con un veterinario que realice un seguimiento continuo, lo cual conllevará beneficios como incentivos o mejor calificación sanitaria. 4. El contenido de las visitas que deben incluir la evaluación de sanidad, la bioseguridad, el bienestar animal, el uso de antibióticos, el manejo, las instalaciones, etc. 5. La comunicación de deficiencias: El titular debe informar a la autoridad competente de las incidencias detectadas.
El Real Decreto afecta a explotaciones de bovino, porcino, ovino, caprino, équidos, aves, cunicultura, apicultura, especies peleteras, cinegéticas, acuicultura y camélidos. Quedan excluidas las explotaciones muy pequeñas (detalladas en el Anexo I), las de autoconsumo, certámenes ganaderos, mataderos, etc.
Las obligaciones del titular consisten en velar por la salud de los animales; en el uso prudente de los medicamentos veterinarios; en minimizar el riesgo de propagación de enfermedades; en adoptar medidas de bioseguridad; en garantizar la realización de las visitas zoosanitarias; en autorizar al veterinario para acceder a información epidemiológica y de consumo de antibióticos.
Con este Decreto se aportan modificaciones a otros reales decretos para actualizar varias normativas sectoriales (como las relativas a protección animal, explotaciones apícolas, porcinas, équidas, etc.) y alinearlas con este nuevo marco, eliminando la obligatoriedad del veterinario de explotación y del Plan Sanitario Integral (PSI), salvo que la autoridad competente lo exija. Por eso se modifica el Real Decreto 992/2022 para simplificar y ajustar los umbrales de consumo de antibióticos, estableciendo rangos de actuación en función del consumo habitual de la explotación respecto al indicador de referencia nacional.
En conclusion este real decreto busca armonizar la legislación española con la europea, fomentando un enfoque preventivo, reduciendo la burocracia y promoviendo la excelencia en la gestión sanitaria y de bienestar animal mediante la figura voluntaria del veterinario de explotación.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Boletin Oficial del Estado Núm. 98 Miércoles 23 de abril de 2025 Sec. I. Pág.55337.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No