Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Este real decreto tiene como objeto: a) establecer el régimen y regular el procedimiento de la certificación fitosanitaria para la exportación a terceros países (no pertenecientes a la Unión Europea) de las mercancías y productos a que se refiere el artículo 2 y establecer las funciones de las autoridades competentes y de los agentes y entidades que intervienen en ella; b) regular los requisitos específicos que deben cumplir las parcelas de producción y las instalaciones que son origen de la exportación de los productos sujetos a certificación fitosanitaria y el sistema auditado de autocontroles al que deban someter su sistema de producción y manejo, sus instalaciones, procesos y productos destinados a la exportación, para obtener los certificados fitosanitarios de exportación; c) regular las aplicaciones informáticas y los registros gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en este ámbito; d) establecer los mecanismos de colaboración y coordinación entre las autoridades competentes en la certificación fitosanitaria para la exportación; sin perjuicio de las funciones asignadas al Comité Fitosanitario Nacional y en concreto al grupo de trabajo de comercio exterio; e) y establecer los requisitos que deben cumplir las instalaciones que pretendan ser autorizadas para que las inspecciones fitosanitarias necesarias para la exportación y reexportación de vegetales y productos vegetales destinados a países terceros se realicen en las mismas. Igualmente, se determina el procedimiento de autorización y la norma según los cuales se desarrollarán las inspecciones.
Los fines de este real decreto son: a) reforzar las garantías fitosanitarias ofrecidas por el sistema de certificación para la exportación; b) mejorar la coordinación y las comunicaciones entre las autoridades competentes; c) simplificar y agilizar los trámites administrativos para solicitar y obtener los certificados fitosanitarios para la exportación; d) aplicar la administración electrónica al sistema de certificación fitosanitaria para la exportación; y, e) facilitar la exportación agroalimentaria y contribuir a la internacionalización de las empresas del sector. Este real decreto se aplica a la certificación fitosanitaria para la exportación de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como de cualquier otro producto sujeto que, por exigencias del país importador, esté sujeto a ella.
Los fines de este real decreto son: a) reforzar las garantías fitosanitarias ofrecidas por el sistema de certificación para la exportación; b) mejorar la coordinación y las comunicaciones entre las autoridades competentes; c) simplificar y agilizar los trámites administrativos para solicitar y obtener los certificados fitosanitarios para la exportación; d) aplicar la administración electrónica al sistema de certificación fitosanitaria para la exportación; y, e) facilitar la exportación agroalimentaria y contribuir a la internacionalización de las empresas del sector. Este real decreto se aplica a la certificación fitosanitaria para la exportación de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como de cualquier otro producto sujeto que, por exigencias del país importador, esté sujeto a ella.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 151, 25 de junio de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No