Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
1. Este real decreto tiene como objeto: a) Establecer las condiciones para aplicar las excepciones a las que se refiere el anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles. b) Regular la elaboración de las listas nacionales publicadas en cumplimiento de la sección A del capítulo V del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, manteniendo esta información actualizada y a disposición del público en los siguientes registros: 1. Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos regulado por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, los establecimientos incluidos en las letras de la a) a la d) del punto 1 de la sección A, del capítulo V del anexo IV del referido real decreto. 2. Registro de establecimientos SANDACH, regulado por el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, con los siguientes establecimientos: a) Establecimientos que sólo manipulen o almacenen subproductos procedentes de los establecimientos mencionados en el apartado 1. b) Establecidos incluidos en las letras de la e) a la h) del punto 1 de la sección A del capítulo V del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001. 3. Registro general de establecimientos que destinan productos a la alimentación animal, constituido en la aplicación informática SILUM, regulado en el artículo 4 del Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre: a) Establecimientos incluidos en las letras de la i) a la o) del punto 1 de la sección A, del capítulo V del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001. b) Establecimientos incluidos en el apartado 2.b) de este artículo.
El presente real decreto será de aplicación a los productos enumerados en el apartado b) del capítulo I y a los establecimientos a los que son de aplicación los capítulos III, IV y V del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.
El texto regula en detalle las excepciones relativas al transporte de materias primas para piensos y piensos compuestos; las excepciones relativas a la producción de piensos compuestos para animales de granja no rumiantes; las excepciones relativas a la producción y uso de hemoderivados procedentes de animales no rumiantes para la alimentación de animales de granja no rumiantes distintos de los animales de peletería; las excepciones relativas a la producción, comercialización y utilización de sustitutivos de la leche, que contengan harina de pescado, para la alimentación de rumiantes no destetados.
El presente real decreto será de aplicación a los productos enumerados en el apartado b) del capítulo I y a los establecimientos a los que son de aplicación los capítulos III, IV y V del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.
El texto regula en detalle las excepciones relativas al transporte de materias primas para piensos y piensos compuestos; las excepciones relativas a la producción de piensos compuestos para animales de granja no rumiantes; las excepciones relativas a la producción y uso de hemoderivados procedentes de animales no rumiantes para la alimentación de animales de granja no rumiantes distintos de los animales de peletería; las excepciones relativas a la producción, comercialización y utilización de sustitutivos de la leche, que contengan harina de pescado, para la alimentación de rumiantes no destetados.
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Date of text
Repealed
No
Publication reference
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes «BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2024 Referencia: BOE-A-2024-10236.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No