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Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

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Abstract
El presente real decreto tiene por objeto establecer normas comunes de ordenación y gestión de la actividad de los buques censados en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes menores que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores de los caladeros nacionales Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y Mediterráneo; palangre de fondo que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores de los caladeros nacionales Cantábrico y Noroeste o Mediterráneo; y volanta y rasco que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores del caladero nacional Cantábrico y Noroeste, a efectos de mejorar la adaptación de su capacidad extractiva al estado de los recursos pesqueros y asegurar la sostenibilidad económica, social y ambiental de la actividad pesquera. Será de aplicación a los buques de pabellón español censados en las modalidades de arrastre de fondo, cerco, volanta, palangre de fondo, rasco y artes menores de los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y Mediterráneo. Será igualmente de aplicación a los buques de pabellón español censados en las modalidades de pesca recogidas en el párrafo anterior en el caladero Mediterráneo que dispongan de un permiso especial de pesca para faenar en alta mar, siempre por fuera de las aguas jurisdiccionales de los demás países ribereños.
Las zonas de pesca marítima se dividen en cuatro caladeros nacionales que pueden considerarse unidades de gestión diferenciadas, siendo éstas el Cantábrico y Noroeste, el Golfo de Cádiz, el Mediterráneo y Canarias. Cabe destacar que las medidas específicas para asegurar la sostenibilidad y reducir los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos se regulan en el artículo 7. También es de resaltar las disposiciones del capítulo V, mediante las cuales se regulan las artes menores, clasificadas en: a) Artes de enmalle y/o enredo. b) Artes de parada (exclusivamente para el caladero Mediterráneo). c) Artes de anzuelo. d) Artes de trampa, exceptuados los destinados selectiva y exclusivamente a la captura de marisco.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 154, 28 de junio de 2022, págs. 90714-90756.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No