Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente real decreto se compone 5 Capítulos y 10 Anexos. De conformidad con el capítulo 1, las normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones avícolas, incluidas las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo, ubicación, bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias y requisitos medioambientales, que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad ganadera en el sector avícola, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de los animales, medioambiente y cambio climático.
Sus disposiciones se aplican a las explotaciones en las que se críen o mantengan aves de corral para producción de carne, de huevos o de otras producciones o como reproductoras para la producción de carne, para la producción de huevos u otras producciones, sin perjuicio de la normativa que les sea directamente aplicable. El texto establece también una serie de exclusiones de su ámbito de aplicación.
El Capitulo 2 contiene requisitos mínimos generales de las explotaciones y de su funcionamiento, respecto no solo a higiene, bienestar, bioseguridad, sanidad animal y formación, sino también sobre infraestructuras, equipamiento y manejo.
El Capitulo 3 disciplina el movimiento nacional y internacional de los animales y su identificación y el Capitulo 4 regula la autorización y el registro de las explotaciones. Los controles y y el régimen sancionador hacen el objeto del Capitulo 5.
Sus disposiciones se aplican a las explotaciones en las que se críen o mantengan aves de corral para producción de carne, de huevos o de otras producciones o como reproductoras para la producción de carne, para la producción de huevos u otras producciones, sin perjuicio de la normativa que les sea directamente aplicable. El texto establece también una serie de exclusiones de su ámbito de aplicación.
El Capitulo 2 contiene requisitos mínimos generales de las explotaciones y de su funcionamiento, respecto no solo a higiene, bienestar, bioseguridad, sanidad animal y formación, sino también sobre infraestructuras, equipamiento y manejo.
El Capitulo 3 disciplina el movimiento nacional y internacional de los animales y su identificación y el Capitulo 4 regula la autorización y el registro de las explotaciones. Los controles y y el régimen sancionador hacen el objeto del Capitulo 5.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Boletín Oficial del Estado Núm. 179 de Miércoles 28 de julio de 2021 - Sec. I.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Repeals