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Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
Este texto, que se compone de 9 Capítulos y como establecido en el Capitulo 1, tiene el objeto de establecer la normativa básica del Estado relativa a los programas y los fondos operativos de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas, a través de los cuales se aplicarán los objetivos y los tipos de intervención, en dicho sector, establecidas en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España (PEPAC) 2023-2027, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agraria común financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
El ámbito de aplicación serán los programas operativos de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores, tanto transnacionales como no transnacionales, del sector de las frutas y hortalizas, reconocidas por los órganos competentes del Reino de España.
El Capítulo 2 describe los programas operativos de las organizaciones de productores; el Capítulo regula los fondos operativos anuales; el Capítulo 4 establece una base de cálculo de la ayuda financiera de la Unión por la aplicación de programas operativos y el Capítulo 5 individua normas específicas correspondientes a los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores; el Capítulo 6 prevé ayuda por la aplicación de programas operativos; el Capítulo 7 regula la coordinación entre comunidades autónomas, y entre comunidades autónomas y otros Estados miembros; el Capítulo 8 disciplina las notificaciones e los informes a remitir a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Capítulo 9 regula los controles.
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación «BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2022 Referencia: BOE-A-2022-16586.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No