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Real Decreto Legislativo Nº 1/2016 - Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Texto refundido.

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Legislation
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Abstract
El presente Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Esta Ley será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anexo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. La presente norma incluye la autorización ambiental integrada como una nueva figura de intervención administrativa que substituye y aglutina el conjunto disperso de autorizaciones de carácter ambiental exigibles hasta el momento; tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación.
El contenido de la Ley se distribuye en cuatro títulos: 1) El título primero regula las disposiciones generales, como el ámbito de aplicación o una detallada relación de definiciones, que pretenden garantizar un mayor grado de precisión y de seguridad jurídica en la aplicación concreta de la norma. Junto con esto, se desarrollan los procedimientos que garanticen la mejor cooperación administrativa. 2) El título segundo se ocupa de los valores límite de emisión y mejores técnicas disponibles, incluyendo una regulación de los mecanismos de intercambio de información entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas. 3) El título tercero disciplina el régimen jurídico de la autorización ambiental integrada, refiriéndose a su finalidad, diseñando un procedimiento administrativo complejo que integra todas las autorizaciones ambientales existentes sobre la premisa de la simplificación administrativa, y regulando la concesión de esta autorización ambiental integrada y sus efectos, junto con la coordinación con otros mecanismos de intervención ambiental, como la evaluación de impacto ambiental y actividades clasificadas. 4) El título cuarto se refiere a la disciplina ambiental, regulando aspectos como el control, las infracciones y sanciones o las consecuencias jurídicas accesorias a ciertos comportamientos.
Los Principios informadores a tener en cuenta al momento de otorgar la autorización ambiental integrada, contemplan que en el funcionamiento de las instalaciones: a) se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación, particularmente mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles; b) se fomente la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecida, a saber, prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente; c) se utilice la energía, el agua, las materias primas y otros recursos de manera eficiente; d) se adopten las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias sobre la salud de las personas y el medio ambiente, de acuerdo con la normativa aplicable; e) se establezcan las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación cuando cese la explotación de la instalación y para que el lugar donde se ubique quede en un estado satisfactorio de acuerdo con la normativa aplicable.
En los supuestos en los que la actividad sometida a autorización ambiental integrada precise, de acuerdo con la legislación de aguas, autorización de vertido al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, el organismo de cuenca competente deberá emitir un informe que determine las características del vertido y las medidas correctoras a adoptar a fin de preservar el buen estado ecológico de las aguas. Tal informe tendrá carácter preceptivo y vinculante.
Date of text
Notes
Última actualización publicada el 31/12/2020.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 316, 31 de diciembre de 2016.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No