Real Decreto Nº 1.108/1991 - Normas zootécnicas aplicables a los reproductores porcinos híbridos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Real Decreto, que consta de 5 artículos, 1 disposición adicional, 1 transitoria, 1 derogatoria, 2 finales y 1 anexo, establece que -para una necesaria y efectiva coordinación en materia de normas zootécnicas-, se entenderá por reproductor porcino híbrido el animal que esté inscrito en un registro y proceda de un cruce planificado (art. 1º). Para el control técnico de los registros, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación nombrará un inspector de programa para cada asociación de ganadero, de cría o empresa privada reconocida oficialmente por aquél (art. 5º).
Attached files
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 170, 17 de julio de 1991, págs. 23724 y 23725.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Repealed by