Real Decreto Nº 131/2019 - Desarrolla la obligación de consignación de buques.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Real Decreto, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques, tiene por objeto el desarrollo de las condiciones de establecimiento y ejercicio de la actividad en puerto que es propia a los consignatarios de buques, con independencia de la titularidad estatal o autonómica del puerto de que se trate. Se entiende por consignatario de buques la persona natural o jurídica que se ocupa, por cuenta del armador o del naviero, en cuyo nombre y representación actúa, de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto. Los buques abanderados en España, cuando hagan escala en un puerto español en el que el armador o naviero no disponga de consignatario dentro de su propia organización para atender sus gestiones frente a la Administración Marítima y la Autoridad Portuaria correspondiente, así como frente al resto de Administraciones Públicas que ejerzan sus funciones y controles en los puertos, deberán contar con un consignatario que cumpla con los requisitos previstos en este Real Decreto. Queda exceptuadas de esta obligación las embarcaciones de pesca y de recreo. Todo buque extranjero deberá tener un consignatario en los puertos nacionales, con excepción de las embarcaciones de recreo, que podrán ser representadas directamente por su propietario o capitán.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 71, 23 de marzo de 2019.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No