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Real Decreto Nº 1341/2007 - Gestión de la calidad de las aguas de baño. Texto consolidado.

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Abstract
El presente Real Decreto tiene por objeto: 1) Establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de baño, para garantizar su calidad con el fin de proteger la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación; 2) Conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente en complemento al texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo Nº 1/2001; 3) Establecer disposiciones mínimas para el control, la clasificación, las medidas de gestión y el suministro de información al público sobre la calidad de las zonas de aguas de baño. Esta disposición será de aplicación a las aguas de baño y su playa, quedando excluidas del ámbito de la aplicación: a) Las piscinas de natación y de aguas termales de estaciones balnearias y de balnearios urbanos; b) Las aguas confinadas de forma natural o artificial, sujetas a un tratamiento o empleadas con fines terapéuticos; c) Las aguas confinadas artificialmente y separadas de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas, excepto las piscinas fluviales o similares.
Respecto al intercambio de información y sistema de información nacional de aguas de baño, se dispone que antes del 30 de marzo de cada año, el Ministerio de Sanidad y Consumo notificará a la Comisión Europea el censo anual de todas las aguas de baño del territorio nacional para la temporada que se inicia, con la indicación del motivo de cualquier cambio que pudiera haberse introducido con respecto al censo que se hubiera notificado el año anterior. Asimismo, con los datos recogidos durante la temporada de baño en el sistema de información nacional que se crea en el apartado 4 de este artículo, el Ministerio de Sanidad y Consumo elaborará un informe nacional de síntesis que remitirá a la Comisión Europea antes del 31 de diciembre de cada año, en cumplimiento de la normativa comunitaria.
Notes
Que deroga el Real Decreto Nº 734/1998, de 1º de julio.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 257, 26 de octubre de 2007.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No