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Real Decreto Nº 1.429/1992 - Organizaciones de productores de la pesca y sus asociaciones.

Country
Type of law
Regulation
Source


Abstract
El presente Real Decreto, que consta de 10 artículos, 1 disposición transitorias, 1 derogatoria, 2 finales y 1 anexo, establece que podrán ser reconocidas como organizaciones de productores en el sector de la pesca, a efectos de lo establecido en el artículo 1º del Reglamento (CEE) Nº 105/76 del Consejo, de 19 de enero, cualquier organización o agrupación de tales organizaciones constituida a iniciativa de los productores, que cumplan las condiciones exigidas en el presente Real Decreto y que tengan como finalidad garantizar el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de venta de su producción (art. 1º). Los volúmenes mínimos de producción anual, medidos en toneladas desembarcadas, exigibles para el reconocimiento de las organizaciones de productores de la pesca serán los previstos para los diferentes tipos de pesca en el anexo del presente Real Decreto (art. 2º).
Date of text
Notes
Que deroga el Real Decreto Nº 337/1986, de 10 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento por el Estado de las organizaciones de la pesca y sus asociaciones, y la Orden de 5 de mayo de 1986 por la que se crea el registro de organizaciones de productores pesqueros.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº287, 30 de noviembre de 1992, págs. 40515 y 40516.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No