Real Decreto Nº 1514/2009 - Regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Texto consolidado.
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Abstract
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer criterios y medidas específicos para prevenir y controlar la contaminación de las aguas subterráneas, entre los que se incluyen los siguientes: 1) Criterios y procedimiento para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas, 2) Criterios para determinar toda tendencia significativa y sostenida al aumento de las concentraciones de los contaminantes, grupos de contaminantes o indicadores de contaminación detectados en masas de agua subterránea y para definir los puntos de partida de las inversiones de tendencia; 3) Medidas destinadas a prevenir o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea. El régimen para la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro establecido en este real decreto se aplicará sin perjuicio de lo que dispongan los acuerdos o los convenios internacionales suscritos con otros países.
Para evaluar el estado químico de una masa de agua subterránea o de un grupo de masas de agua subterránea se utilizarán los siguientes criterios: a) Las normas de calidad de las aguas subterráneas recogidas en el Anexo I (Normas de calidad de las aguas subterráneas); b) Los valores umbral establecidos, de conformidad con el procedimiento descrito en el Anexo II (Valores umbral de los contaminantes de las aguas subterráneas e indicadores de contaminación), para los contaminantes, grupos de contaminantes e indicadores de contaminación que se hayan identificado como elementos que contribuyen a la calificación de masas o grupos de masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado químico. Los valores umbral podrán establecerse a nivel de demarcación hidrográfica o de masa de agua subterránea o a nivel estatal. Los órganos competentes establecerán los valores umbral para los contaminantes, grupos de contaminantes e indicadores de contaminación.
Los órganos competentes realizarán la evaluación del estado químico de una masa o grupo de masas de agua subterránea, de conformidad con lo establecido en el Anexo III (Definición, seguimiento, evaluación, interpretación y presentación del estado químico de las aguas subterráneas). Asimismo, los órganos competentes determinarán toda tendencia significativa y sostenida al aumento de las concentraciones de los contaminantes, grupos de contaminantes o indicadores de contaminación, detectada en masas o grupos de masas de agua subterránea en riesgo, y definirán los puntos de partida de las inversiones de tendencia, de conformidad con el Anexo IV (Determinación e inversión de tendencias significativas y sostenidas al aumento de la concentración de contaminantes).
Para evaluar el estado químico de una masa de agua subterránea o de un grupo de masas de agua subterránea se utilizarán los siguientes criterios: a) Las normas de calidad de las aguas subterráneas recogidas en el Anexo I (Normas de calidad de las aguas subterráneas); b) Los valores umbral establecidos, de conformidad con el procedimiento descrito en el Anexo II (Valores umbral de los contaminantes de las aguas subterráneas e indicadores de contaminación), para los contaminantes, grupos de contaminantes e indicadores de contaminación que se hayan identificado como elementos que contribuyen a la calificación de masas o grupos de masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado químico. Los valores umbral podrán establecerse a nivel de demarcación hidrográfica o de masa de agua subterránea o a nivel estatal. Los órganos competentes establecerán los valores umbral para los contaminantes, grupos de contaminantes e indicadores de contaminación.
Los órganos competentes realizarán la evaluación del estado químico de una masa o grupo de masas de agua subterránea, de conformidad con lo establecido en el Anexo III (Definición, seguimiento, evaluación, interpretación y presentación del estado químico de las aguas subterráneas). Asimismo, los órganos competentes determinarán toda tendencia significativa y sostenida al aumento de las concentraciones de los contaminantes, grupos de contaminantes o indicadores de contaminación, detectada en masas o grupos de masas de agua subterránea en riesgo, y definirán los puntos de partida de las inversiones de tendencia, de conformidad con el Anexo IV (Determinación e inversión de tendencias significativas y sostenidas al aumento de la concentración de contaminantes).
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No
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Boletín Oficial del Estado Nº 255, 22 de octubre de 2009.
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Spanish
Legislation Amendment
No