This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Real Decreto Nº 168/1985 - Reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento frigorífico de alimentos y productos alimentarios.

Country
Type of law
Regulation
Source


Abstract
Se define "alimento congelado" como aquel en el que la mayor parte de su agua de constitución (agua libre) se ha transformado en hielo, al ser sometido a un proceso de congelación especialmente concebido para preservar su integridad y calidad y para reducir, en todo lo posible, las alteraciones físicas, bioquímicas y microbiológicas, tanto durante la fase de congelación como en la de conservación ulterior. Cuando se utiliza el término "alimento congelado rápidamente" (sinónimo: "ultracongelado") significa: a) que la congelación se efectúa de forma que el intervalo de máxima cristalización (1 a 5 °C) transcurra rápidamente; b) que la temperatura de equilibrio alcanza -18 °C o una temperatura inferior a aquella a la que se pretende conservar el producto; y c) que la temperatura del producto se mantiene a -18 °C (o a una temperatura inferior) en el curso del almacenamiento, transporte y distribución, con el mínimo de variación o fluctuación que se indique en su reglamentación específica.
Date of text
Entry into force notes
Entrada en vigor de la reglamentiación a los seis meses a contar del 14 de Febrero de 1985.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 39, 14 de febrero de 1985, pág. 3733.
Publication reference
FAL Nº 35-II, 1986, págs. 42 y 43.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No