Real Decreto Nº 1798/2010 - Regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. Texto consolidado.
Country
Type of law
Regulation
Date of original text
Abstract
El presente Real Decreto tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por aguas minerales naturales y aguas de manantial y fijar las normas de captación, manipulación, circulación, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de tales productos. La presente disposición se aplicará a las aguas extraídas del subsuelo del territorio de España, definidas como aguas minerales a efectos de aplicación de las disposiciones relativas a su aprovechamiento de la Ley de Minas, y reconocidas por las autoridades competentes como aguas minerales naturales o aguas de manantial, que se ajusten a las disposiciones previstas en las partes A o B, respectivamente, del Anexo I. Se aplicará asimismo a las aguas extraídas del subsuelo de otro Estado miembro de la Unión Europea y reconocidas por las autoridades competentes de dicho Estado miembro como aguas minerales naturales o de manantial, que se ajusten a las disposiciones de las partes A o B del Anexo I, así como a las importadas a España procedentes de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea, con independencia de que hayan sido o no reconocidas como aguas minerales naturales o de manantial por las autoridades competentes de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre y cuando las autoridades del país de extracción hayan certificado que dichas aguas se ajustan a lo dispuesto en el Anexo I, y que se ha procedido al control permanente de la aplicación de las disposiciones del Anexo II.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de esta disposición las siguientes aguas: a) las aguas que se consideren medicamentos; b) las aguas minero-medicinales con fines terapéuticos; c) las aguas preparadas; d) las aguas de consumo público envasadas.
Las aguas minerales naturales y aguas de manantial, en su origen, solo podrán ser sometidas a los procesos siguientes: 1) Se permite la separación de elementos naturales inestables, tales como los compuestos de azufre y hierro, por filtración o decantación, precedida, en su caso, de oxigenación, siempre que no modifiquen la composición de aquellos constituyentes del agua que le confieren sus propiedades esenciales. 2) Se permite la separación de los compuestos de hierro, manganeso y azufre, así como el arsénico, y otros minerales, en determinadas aguas minerales naturales y de manantial por aire enriquecido con ozono, a condición de que no se altere la composición del agua en lo que respecta a aquellos componentes que confieren a ésta sus propiedades esenciales y siempre que el operador adopte todas las medidas necesarias para garantizar su eficacia e inocuidad y sea notificado para permitir su control por las autoridades sanitarias competentes.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de esta disposición las siguientes aguas: a) las aguas que se consideren medicamentos; b) las aguas minero-medicinales con fines terapéuticos; c) las aguas preparadas; d) las aguas de consumo público envasadas.
Las aguas minerales naturales y aguas de manantial, en su origen, solo podrán ser sometidas a los procesos siguientes: 1) Se permite la separación de elementos naturales inestables, tales como los compuestos de azufre y hierro, por filtración o decantación, precedida, en su caso, de oxigenación, siempre que no modifiquen la composición de aquellos constituyentes del agua que le confieren sus propiedades esenciales. 2) Se permite la separación de los compuestos de hierro, manganeso y azufre, así como el arsénico, y otros minerales, en determinadas aguas minerales naturales y de manantial por aire enriquecido con ozono, a condición de que no se altere la composición del agua en lo que respecta a aquellos componentes que confieren a ésta sus propiedades esenciales y siempre que el operador adopte todas las medidas necesarias para garantizar su eficacia e inocuidad y sea notificado para permitir su control por las autoridades sanitarias competentes.
Attached files
Web site
Date of consolidation/reprint
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 16, 19 de enero de 2011.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Amended by