This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Real Decreto Nº 1799/2010 - Regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano. Texto consolidado.

Country
Type of law
Regulation
Date of original text
Source


Abstract
El presente Real Decreto tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por aguas de bebida envasadas distintas de las aguas minerales naturales y de manantial, y fijar las normas de elaboración y comercialización y, en general, la ordenación jurídica de tales productos. La presente disposición obliga a todos los operadores de empresas alimentarias de aguas de bebida envasadas distintas de las aguas minerales naturales y de manantial. Será de aplicación, asimismo, a las aguas de bebida envasadas importadas. Quedan expresamente excluidas del ámbito de esta disposición, además de las aguas minerales naturales y de manantial, las siguientes aguas: a) Las aguas minero-medicinales de uso terapéutico; b) Las aguas que se consideren medicamentos; c) Las aguas de consumo público envasadas.
Los productos objeto de esta disposición deberán comercializarse en envases destinados para su distribución al consumidor final, a quien se deberán presentar debidamente etiquetados y herméticamente cerrados. En los locales de hostelería y/o restauración, los envases deben abrirse en presencia del consumidor. Queda prohibido el transporte o almacenamiento de las aguas preparadas junto con sustancias tóxicas, fitosanitarios, biocidas y otros productos contaminantes. Los medios de transporte y almacenes estarán convenientemente higienizados con el fin de que no transmitan olores agresivos al agua durante su transporte y almacenamiento. En los aparatos dispensadores de agua (fuentes de agua), la limpieza y, en su caso, desinfección de todos los elementos del aparato dispensador que estén en contacto con el agua será obligatoria, no permitiéndose la utilización y venta de aparatos dispensadores de agua en los que no se pueda realizar esta limpieza o desinfección.
Estarán permitidos los siguientes tratamientos o manipulaciones: 1) Los tratamientos fisicoquímicos pertinentes, tales como decantación, floculación, filtración y desinfección con métodos químicos o físicos autorizados, como cloración, rayos ultravioleta, ozonización y ósmosis inversa, siempre que los subproductos asociados a las sustancias, materiales o procesos utilizados no permanezcan en el agua destinada al consumo en concentraciones superiores a los reseñados en el Anexo I, y siempre que no suponga directa o indirectamente un menoscabo de la salud humana; 2) Las sustancias que sea necesario utilizar en los distintos procesos de tratamiento del agua deberán estar autorizadas para los fines y en las proporciones que se indican en la lista de sustancias para el tratamiento de agua destinada a la producción de agua de consumo humano; 3) La adición de dióxido de carbono; 4) La utilización de nitrógeno como coadyuvante tecnológico (gas de envasado) para asegurar la estabilidad de los envases.
Date of consolidation/reprint
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 17, 20 de enero de 2011.
Source language

Spanish

Legislation status
in force
Legislation Amendment
No