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Real Decreto Nº 1.998/1995 - Normas para el control de la primera venta de los productos pesqueros.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer la normativa básica sobre control de la primera venta de los productos pesqueros desembarcados en el territorio nacional, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Reglamento (CEE) 2847/93, de 12 de octubre, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la normativa comunitaria que en parte reproduce el Real Decreto. Establecido el ámbito de aplicación en el artículo 1º, el Real Decreto prohibe el desembarque de productos de la pesca fuera de los muelles destinados a estos tráficos en cada puerto, excepto para los productos congelados o transformados a bordo que podrán ser desembarcados en los lugares autorizados por las Comunidades Autónomas (art. 2º). La primera venta de productos pesqueros frescos en los puertos se realizará mediante subasta pública en las lonjas pesqueras (art. 3º). Los productos de la pesca en fresco, congelados o transformados a bordo, a su salida del recinto portuario y hasta que se efectúe la primera venta deberán ir acompañados de un documento (art. 4º). Los artículos 5º y 6º tratan respectivamente del contenido y formato de las notas de venta y de la obligación de remisión de la información.
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 302, 19 de diciembre de 1995, págs. 36233-36235.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No