Real Decreto Nº 205/1996 - Sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Real Decreto consta de 11 artículos, 3 disposiciones adicionales, 1 transitoria, 1 derogatoria, 2 finales y 6 anexos. El presente Real Decreto establece las condiciones mínimas para la identificación y el registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina (art. 1º). La autoridad competente elaborará una lista actualizada de todas las explotaciones que tengan animales; en dicha lista se asignará un número a cada explotación (código de explotación) (art. 3º). Todo titular o poseedor de animales, cuya explotación figure en la lista prevista en el artículo 3º, deberá llevar un libro de registro aprobado por la autoridad competente y según el modelo del anexo II (art. 4º). El artículo 5º establece los principios generales sobre identificación de los animales: 1) la identificación se realizará mediante una marca, consistente en un crotal auricular o un tatuaje que permite identificar la explotación de nacimiento; 2) no se quitará ni sustituirá ninguna marca sin la autorización de la autoridad competente; cuando una marca se haya vuelto ilegible o se haya perdido, se pondrá una nueva marca, reflejando en todo caso el nexo de unión entre la marca de origen y la nueva marca en el libro de registro; 3) la marca será aprobada por la autoridad competente y estará concebida de manera que no se pueda falsificar, será inviolable, fácilmente legible a lo largo de toda la vida del animal, no podrá volver a utilizarse y no afectará a su bienestar; 4) la asignación, distribución y colocación de las marcas será realizada de la forma que determine la autoridad competente. A continuación, el Real Decreto especifica los principios para los animales de la especie bovina (art. 6º), de la especie porcina (art. 7º) y de las especies ovina y caprina (art. 8º). Fija asimismo los criterios en esta materia para los animales procedentes de países comunitarios que, a decisión de la autoridad competente, podrán ser identificados de nuevo anotando las marcas sustituidas, o no necesitarán de nuevas marcas en el caso de animales destinados al matadero y que se sacrifiquen en el plazo de 30 días (art. 9º), y para aquellos procedentes de países terceros que deberán satisfacer los controles establecidos por el Real Decreto Nº 1.430/1992, de 27 noviembre, por el que se establecen los principios de organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introducen en la Comunidad y procedentes de países terceros (art. 10). El artículo 11 define el régimen sancionatorio. El régimen para la marcas válidas provisionalmente viene definido por la disposición transitoria única.
Attached files
Date of text
Notes
Que deroga el Real Decreto Nº 225/1994, de 14 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de animales de las especies bovina y porcina.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 52, 29 de febrero de 1996, págs. 7900-7914.
Source language
Spanish
Legislation status
repealed
Legislation Amendment
No
Amended by