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Real Decreto Nº 2.071/1993 - Medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la CEE de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El objeto del Real Decreto comprende las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea (CEE), de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia terceros países. Por vegetales se entiende: las plantas vivas y las partes vivas de las plantas, incluidas las semillas. Por productos vegetales: los productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido sometidos a una preparación simple; y por organismos nocivos: los enemigos de los vegetales o de los productos vegetales, pertenecientes a los reinos animal o vegetal, los virus, microplasmas u otros patógenos. En los anexos se incluyen listas de los organismos nocivos presentes o no presentes en el territorio de la CEE, y cuya introducción y propagación en dicho territorio deba prohibirse habida cuenta de sus efectos perjudiciales. Asimismo se incluyen los organismos nocivos, presentes o no presentes en la CEE, cuya introducción y propagación debe prohibirse en determinadas zonas protegidas. Para que los vegetales y productos vegetales puedan ser introducidos en otros Estados Miembros de la CEE y circular libremente dentro del territorio nacional, tanto éstos como sus envases y, cuando sea necesario, los vehículos que los transportan, deben ser examinados oficialmente, con el fin de garantizar que no estén contaminados. Una vez constatada su conformidad con las condiciones establecidas en el Real Decreto, se expide un pasaporte fitosanitario, sin el cual los vegetales, productos vegetales, sus embalajes y vehículos que los transportan no podrán circular en el territorio correspondiente. El Real Decreto prevé asimismo controles fitosanitarios oficiales, aleatorios y ocasionales, en cualquier momento y lugar donde circulen vegetales o productos vegetales, así como en las dependencias donde se cultivan, producen, almacenan o ponen a la venta. Se establecen normas sobre inspecciones y certificados fitosanitarios de exportación y reexportación a países terceros, y normas sobre inspección en caso de procedencia de países terceros. Se estipulan medidas sanitarias de salvaguarda y un mecanismo de información entre la Comisión y los Estados Miembros, y entre éstos.
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 300, 16 de diciembre de 1993, págs. 35603-35683.
Publication reference
FAL Nº 43, 1994, págs. 54-57.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Amended by