Real Decreto Nº 2611/1996 - Programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Real Decreto consta de 4 títulos, 42 artículos, 1 disposición adicional, 2 transitorias, 1 derogatoria, 2 finales y 5 anexos. INDICE: Disposiciones generales (I); El Comité Nacional de Cooperación y Seguimiento de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales (II); Ejecución de los programa nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (III); Disposiciones especiales relativas a determinadas enfermedades (IV): Disposiciones especiales relativas a la brucelosis en los bovinos (1), Disposiciones especiales relativas a la tuberculosis bovina (2), Disposiciones especiales relativas a la leucosis bovina enzoótica (3), Disposiciones especiales relativas a la perineumonía contagiosa bovina (4), Disposiciones especiales relativas a la brucelosis ovina y caprina por Brucella melitensis (5).
El presente Real Decreto establece las normas para la elaboración, planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que serán de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado (art. 1º). Se constituye el Comité Nacional de Cooperación y Seguimiento de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales, como un órgano de cooperación adscrito, a efectos de su funcionamiento, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (art. 6º).
El presente Real Decreto establece las normas para la elaboración, planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que serán de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado (art. 1º). Se constituye el Comité Nacional de Cooperación y Seguimiento de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales, como un órgano de cooperación adscrito, a efectos de su funcionamiento, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (art. 6º).
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Date of text
Notes
Que deroga el capítulo XVII del título II del Decreto de 4 de febrero de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Epizootías, y las Ordenes de 25 de noviembre de 1978, de 28 de febrero de 1986, de 3 de febrero de 1987 y de 9 de febrero de 1990.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 307, 21 de diciembre de 1996, págs. 38115-38133.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Amended by