This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Real Decreto Nº 261/1996 - Protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Texto consolidado.

Country
Type of law
Regulation
Date of original text
Date of latest amendment
Source


Abstract
El presente Real Decreto, que tiene por objeto establecer las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación de las aguas, continentales y litorales causada por los nitratos de origen agrario, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 91/676/CEE, del 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el caso de aguas continentales de cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el resto de los casos, determinarán las masas de agua que se encuentran afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario.
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas elaborarán uno o varios códigos de buenas prácticas agrarias que los agricultores podrán poner en práctica de forma voluntaria, con la finalidad de reducir la contaminación producida por los nitratos de origen agrario. Asimismo, si lo estiman conveniente, podrán elaborar programas de fomento de la puesta en práctica de los códigos de buenas prácticas agrarias, que incluirán la formación e información a los agricultores. Las Comunidades Autónomas remitirán los códigos de buenas prácticas agrarias que hayan elaborado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de su comunicación a la Comisión Europea.
En las zonas designadas como vulnerables, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas establecerán programas de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario. Estos programas de actuación serán elaborados en el plazo de dos años a partir de la designación inicial de zonas vulnerables, o de un año a partir de cada ampliación o modificación complementaria, y se llevarán a la práctica durante los cuatro años siguientes a su elaboración.
Los Ministerios de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborarán cada cuatro años un informe de situación; este informe será comunicado a la Comisión Europea.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 61, 11 de marzo de 1996.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No