Real Decreto Nº 317/2019 - Define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Real Decreto tiene por objeto definir, a efectos de la exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025, la medida de mitigación que contribuya a una reducción de emisiones equivalente a la que comporta la participación en el régimen de comercio de las instalaciones de pequeño tamaño y de los hospitales, según lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley Nº 1/2005, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, así como regular determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones del régimen de comercio de derechos de emisión.
Se dispone que cuando en un año del periodo 2021-2025 el volumen de emisiones notificadas sea inferior al volumen de emisiones que corresponde con el objetivo asumido, las instalaciones de pequeño tamaño y los hospitales podrán arrastrar la diferencia resultante entre ambos volúmenes, añadiéndola al volumen de emisiones permitido en el año siguiente a efectos de cumplir con el objetivo. El arrastre solo podrá llevarse a cabo dentro del periodo 2021-2025, sin que quepa la posibilidad de arrastrar la cuota de emisiones del 2025 al periodo de asignación 2026-2030.
Asimismo, se dispone que cuando en un año del periodo de asignación 2021-2025, las emisiones se sitúen por encima del volumen determinado y teniendo en cuenta la aplicación de la flexibilidad establecida anteriormente, las instalaciones de pequeño tamaño u hospitales deberán entregar al Estado derechos de emisión por el exceso de volumen de emisión antes del 30 de abril del año siguiente. La realización de esta operación de entrega se considerará que conlleva el cumplimiento de la medida equivalente.
Se dispone que cuando en un año del periodo 2021-2025 el volumen de emisiones notificadas sea inferior al volumen de emisiones que corresponde con el objetivo asumido, las instalaciones de pequeño tamaño y los hospitales podrán arrastrar la diferencia resultante entre ambos volúmenes, añadiéndola al volumen de emisiones permitido en el año siguiente a efectos de cumplir con el objetivo. El arrastre solo podrá llevarse a cabo dentro del periodo 2021-2025, sin que quepa la posibilidad de arrastrar la cuota de emisiones del 2025 al periodo de asignación 2026-2030.
Asimismo, se dispone que cuando en un año del periodo de asignación 2021-2025, las emisiones se sitúen por encima del volumen determinado y teniendo en cuenta la aplicación de la flexibilidad establecida anteriormente, las instalaciones de pequeño tamaño u hospitales deberán entregar al Estado derechos de emisión por el exceso de volumen de emisión antes del 30 de abril del año siguiente. La realización de esta operación de entrega se considerará que conlleva el cumplimiento de la medida equivalente.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 103, 30 de abril de 2019.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Implements