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Real Decreto Nº 3/2023 - Por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Country
Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación. El Real Decreto facilita el acceso al agua siguiendo lo indicado por Naciones Unidas en el derecho humano al agua y saneamiento en el Reino de España. También se establecen los requisitos de calidad del agua utilizada en la industria alimentaria para la fabricación de alimentos. Para tratar la preocupación sobre los posibles efectos de contaminantes emergentes en la salud humana se propone un mecanismo denominado «Lista de observación» que incluirá, entre otras, algunas sustancias identificadas como alteradores endocrinos. Conforme al Artículo 5º, el agua de consumo deberá ser salubre y limpia en el punto de cumplimiento. Un agua de consumo se considerará salubre y limpia cuando: a) Esté libre de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana; b) Se cumpla, al menos, con los requisitos especificados en el anexo I de este Real Decreto. Las muestras de agua de consumo, se podrán calificar como: a) Apta para el consumo; y b) No apta para el consumo.
Respecto al derecho humano al agua, se establece que el volumen de agua de consumo distribuida deberá ser suficiente para las necesidades higiénico-sanitarias de la población y el desarrollo de la actividad de la zona de abastecimiento. Además, la administración local deberá adoptar las medidas necesarias para mejorar el acceso al agua de consumo para toda la población, en particular para los grupos vulnerables o en riesgo de exclusión social, incluyendo a las personas que no disfrutan de conexión a las redes de distribución municipal. El agua destinada a la producción de agua de consumo podrá proceder de cualquier origen, siempre que no entrañe un riesgo para la salud de la población abastecida. Se regula la aplicación de un método basado en la evaluación y la gestión de riesgos que abarca toda la cadena de suministro para asegurar el suministro del agua. Se regula el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC).
Date of text
Entry into force notes
Este Real Decreto entrará en vigor el 12 de enero de 2023
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 9, 11 de enero de 2023.
Source language

Spanish

Legislation status
in force
Legislation Amendment
No