Real Decreto Nº 359/2017 - Convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Real Decreto establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular. La asignación de dicho régimen retributivo específico y el valor estándar de la inversión inicial se determinarán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.
El presente Real Decreto será de aplicación a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en la categoría b), de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto Nº 413/2014, situadas en el sistema eléctrico peninsular. A estos efectos, se entenderá que una instalación es nueva cuando no disponga de autorización de explotación definitiva ni hubiera resultado inscrita con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, con anterioridad a que surta efectos este Real Decreto. Se excluye de la aplicación de este Real Decreto y por lo tanto no se podrá otorgar el régimen retributivo específico a las instalaciones siguientes: 1) Instalaciones cuya construcción suponga el cierre o la reducción de potencia de otra instalación de la misma tecnología; 2) Instalaciones constituidas por equipos principales que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.
El presente Real Decreto será de aplicación a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en la categoría b), de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto Nº 413/2014, situadas en el sistema eléctrico peninsular. A estos efectos, se entenderá que una instalación es nueva cuando no disponga de autorización de explotación definitiva ni hubiera resultado inscrita con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, con anterioridad a que surta efectos este Real Decreto. Se excluye de la aplicación de este Real Decreto y por lo tanto no se podrá otorgar el régimen retributivo específico a las instalaciones siguientes: 1) Instalaciones cuya construcción suponga el cierre o la reducción de potencia de otra instalación de la misma tecnología; 2) Instalaciones constituidas por equipos principales que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 78, 1º de abril de 2017.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Implemented by