Real Decreto Nº 381/1984 - Reglamentación técnico-sanitaria del comercio minorista de alimentación.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Real Decreto entiende por comercio minorista de alimentación todo establecimiento donde se realiza la venta al comprador final de productos alimenticios destinados al consumo humano, incluyendo las bebidas y cualesquiera sustancias que se utilicen en la preparación o condimentación de los alimentos. Quedan excluidos del ámbito de esta Reglamentación los establecimientos de venta de cosméticos y de tabaco, así como de sustancias utilizadas sólo como medicamentos.
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 49, 27 de febrero de 1984, pág. 5284.
Publication reference
FAL Nº 34-II, 1985. pág. 65.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No