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Real Decreto Nº 389/2016 - Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Real Decreto aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Los Planes Rectores de Uso y Gestión vigentes deberán adaptarse al presente Plan Director en el plazo de dos años. En los parques nacionales declarados en aguas marítimas bajo soberanía nacional, el régimen de protección de los recursos pesqueros se regulará en el marco de los correspondientes Planes Rectores de Uso y Gestión aprobados por el Gobierno con participación en su elaboración de la administración pesquera, y se ajustará a los criterios previstos en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Cuando un parque nacional marino de declaración y gestión estatal incluya aguas interiores en las que la competencia en materia de pesca corresponda a la comunidad autónoma del litoral, el Gobierno establecerá el régimen de protección de los recursos pesqueros que resulte procedente en el ámbito exclusivo de las aguas exteriores, teniendo en cuenta los criterios previstos en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Los Objetivos estratégicos de carácter general de los parques nacionales son: 1) Conservar la integridad de los valores naturales y los paisajes de los parques nacionales; 2) Asegurar que todos los parques nacionales dispongan de un Plan Rector de Uso y Gestión en plena aplicación para garantizar el cumplimiento de sus objetivos; 3) Asegurar que cada parque nacional disponga de un plan de autoprotección que contenga las medidas de prevención frente a los riesgos que pudieran producirse por actividades potencialmente negativas desarrolladas en el exterior, así como de previsión de catástrofes naturales o derivadas de la actividad humana; 4) Identificar, en cada uno de los parques nacionales, aquellas limitaciones en los bienes y derechos patrimoniales legítimos cuya indemnización corresponda a las administraciones competentes; 5) Establecer un régimen de cooperación y colaboración entre las administraciones, tanto en el ámbito nacional como internacional, que asegure la mejor conservación de los parques nacionales, en su caso, como parte integrante de la infraestructura verde del territorio español; y 6) Fomentar la colaboración y participación activa de la sociedad en el logro de los objetivos de los parques nacionales y del conjunto de la Red.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 257, 24 de octubre de 2016.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No