Real Decreto Nº 417/2006 - Desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Real Decreto desarrolla el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, en aspectos relacionados con el régimen de los órganos colegiados en el ámbito catastral, que constituyen ejemplos patentes de concurrencia de los tres grandes grupos de Administraciones, esto es, la Estatal, la Autonómica y la Local, en una materia de interés común como es el Catastro Inmobiliario. Además, completa determinados aspectos relativos a la referencia catastral, a cuyo efecto se centra sustancialmente en su asignación y en las particularidades en el tratamiento de determinados bienes como inmuebles a efectos catastrales, cuales pueden ser los trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso. Del mismo modo, desarrolla la definición de los inmuebles de características especiales y establece, con base en la normativa sectorial, los requisitos que deben reunir para que pueda ser apreciada la condición de complejidad exigida por la Ley.
Asimismo, respecto a la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y al desarrollo de las normas sobre los distintos procedimientos de incorporación contenidos en el texto refundido de la Ley, con excepción, del de valoración. Singular interés reviste la regulación de los procedimientos de comunicación y de la concordancia entre el titular catastral y el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Además, la colaboración en materia catastral y el intercambio de información constituyen puntos importantes del desarrollo, que incluye las necesarias previsiones respecto a la suscripción y régimen jurídico de los correspondientes convenios. El Real Decreto desarrolla, así mismo, los diversos supuestos de suministro de la información catastral por la Dirección General del Catastro a otras administraciones, entidades o instituciones y viceversa. Finalmente, como novedad, se regula la creación de los puntos de información catastral como instrumento para la difusión por otras Administraciones, Corporaciones o Entidades de la que esté disponible en la base de datos nacional del Catastro.
Asimismo, respecto a la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y al desarrollo de las normas sobre los distintos procedimientos de incorporación contenidos en el texto refundido de la Ley, con excepción, del de valoración. Singular interés reviste la regulación de los procedimientos de comunicación y de la concordancia entre el titular catastral y el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Además, la colaboración en materia catastral y el intercambio de información constituyen puntos importantes del desarrollo, que incluye las necesarias previsiones respecto a la suscripción y régimen jurídico de los correspondientes convenios. El Real Decreto desarrolla, así mismo, los diversos supuestos de suministro de la información catastral por la Dirección General del Catastro a otras administraciones, entidades o instituciones y viceversa. Finalmente, como novedad, se regula la creación de los puntos de información catastral como instrumento para la difusión por otras Administraciones, Corporaciones o Entidades de la que esté disponible en la base de datos nacional del Catastro.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 97, 24 de abril de 2006.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No