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Real Decreto Nº 425/1985 - Programa coordinado para la erradicación de la peste porcina africana.

Country
Type of law
Regulation
Source


Abstract
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con los Consejeros de Agricultura de las Comunidades Autónomas, desarrollará durante 5 años un programa coordinado, cuyas actuaciones tendrán como elementos básicos: a) dotación de la infraestructura sanitaria adecuada de las explotaciones porcinas; b) calificación sanitaria de zonas, municipios o explotaciones; c) intensificación de las medidas de prevención y control contra la peste porcina africana. Se prevén, entre otras, las siguientes medidas: aquellos municipios o áreas que presenten elevada conflictividad en cuanto a persistencia de la peste porcina africana o se consideren como de especial peligrosidad para el resto del territorio, serán objeto de programas especiales pudiendo imponerse restricciones al movimiento porcino, supresiones temporales a la producción y prohibición de instalación de nuevas explotaciones; para facilitar el control sanitario del ganado porcino, y su identificación de origen, todos los propietarios, cualquiera que sea el número de animales que posean, quedan obligados a estar vacunados contra peste porcina clásica, ir acompañados de la correspondiente documentación sanitaria e identificados individualmente mediante crotal o marca oficial; y, finalmente, en los mataderos se establecerán controles serológicos con el fin de conseguir la mayor información epizootológica, detectar portadores y poder efectuar el saneamiento en las explotaciones de origen. La Orden establece que será imprescindible, para la concesión de las calificación de zona, municipio núcleo de población y explotación libre de peste porcina africana, así como de agrupación de defensa sanitaria especial, granja de sanidad comprobada y explotación de protección sanitaria especial, el mantenimiento de ausencia de focos de enfermedad por un tiempo mínimo anterior de doce meses al de la concesión del título, y procederse a un solo control serológico de la totalidad del censo reproductor con resultado negativo. En caso de aparición de animales positivos, se procederá al sacrificio de los mismos, realizándose un nuevo control serológico transcurrido un plazo mínimo de tres meses. La concesión de estos títulos sanitarios requerirá el compromiso de mantener un control zoosanitario. Para mantenerlos será obligatorio la realización de un control serológico anual sobre el 30 por ciento de los reproductores. La presencia de animales positivos dará lugar a la suspensión temporal de la calificación en la explotación afectada, recuperándose la misma una vez efectuados en ella dos controles consecutivos negativos, con un intervalo mínimo de tres meses.
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 80, 3 de abril de 1985, pág. 8970.
Publication reference
FAL Nº 35-II, 1986, págs. 9 y 10.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No