Real Decreto Nº 425/2016 - Bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción del Seguro Agrario, en forma de aportación del Estado al pago de la prima, cuyo importe global a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores. Las subvenciones no serán de aplicación a: 1) las pólizas de seguros contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administraciones Públicas; 2) las pólizas de seguros contratadas por empresas, sociedades o asociaciones cuya finalidad principal, reflejada en sus estatutos, sea distinta de la de la producción agraria; 3) las pólizas de seguros contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con la definición establecida en la normativa europea de aplicación. Las sociedades cooperativas podrán ser beneficiarias de estas subvenciones cualquiera que sea su dimensión.
Los asegurados para los que se haya comprobado que cumplen con los requisitos y obligaciones para poder ser beneficiarios de subvenciones, figurarán como subvencionables en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS). Las subvenciones tendrán carácter de ayudas estatales y estarán sujetas a las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En consecuencia, deberán reunir las condiciones que les sean de aplicación, en particular los límites comunitarios correspondientes, para poder ser consideradas compatibles con el mercado interior. Del mismo modo, estas ayudas serán compatibles con las que pudieren establecer las comunidades autónomas para este mismo ámbito, en los términos previstos en la presente norma.
Los asegurados para los que se haya comprobado que cumplen con los requisitos y obligaciones para poder ser beneficiarios de subvenciones, figurarán como subvencionables en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS). Las subvenciones tendrán carácter de ayudas estatales y estarán sujetas a las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En consecuencia, deberán reunir las condiciones que les sean de aplicación, en particular los límites comunitarios correspondientes, para poder ser consideradas compatibles con el mercado interior. Del mismo modo, estas ayudas serán compatibles con las que pudieren establecer las comunidades autónomas para este mismo ámbito, en los términos previstos en la presente norma.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 274, 12 de noviembre de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No