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Real Decreto Nº 495/1990 - Condiciones sanitarias que deben reunir los animales vivos de las especies bovina y porcina importados de países terceros.

Country
Type of law
Regulation
Source


Abstract
El Real Decreto consta de 16 artículos, 1 disposición adicional, 2 finales y 1 anexo. El presente Real Decreto tiene por finalidad establecer los requisitos de sanidad animal que han de cumplir los animales vivos de reproducción, producción o abasto de las especies bovina y porcina que se importen de países terceros (art. 1º). Los animales vivos de las especies mencionadas únicamente podrán proceder de los países terceros que figuran en el anexo (art. 3º). El artículo 4º establece, con carácter general, los requisitos que deben reunir tales animales vivos: a) que se encuentren indemnes de peste bovina, fiebre aftosa producida por virus exótico, perineumonia contagiosa bovina, lengua azul, peste porcina africana y parálisis contagiosa porcina (enfermedad de Teschen); b) que no hayan sido vacunados contra las enfermedades antes mencionadas durante los últimos doce meses. Los artículos 9º a 15 fija las modalidades para el control veterinario de las importaciones.
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 99, 25 de abril de 1990, págs. 11154 y 11155.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No