Real Decreto Nº 679/1988 - Pesca de arrastre de fondo en el Mediterraneo.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Este Decreto actualiza las disposiciones de la Orden de 30 de julio de 1975 relativa a la pesca de arrastre en el Mediterráneo. A tal efecto, tras la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, y aun cuando la reglamentación comunitaria en materia de pesca no se aplique de derecho en el Mediterráneo, se han tenido en cuenta varios reglamentos comunitarios, como los relativos a las características de los barcos de pesca (Nº 2.930/1986), a las acciones comunitarias para el desarrollo del sector de la pesca (Nº 4.028/1986) y al establecimiento de determinadas medidas técnicas en la conservación de los recursos pesqueros (Nº 3.094/1986). Después de definir los "arrastres de fondo" (art. 3º), el Decreto establece varias condiciones a las que estará sujeto el ejercicio de ese tipo de pesca: fijación del tamaño mínimo de las mallas en 40 milímetros (art. 5º); prohibición de pescar en fondos inferiores a los 50 metros (art. 6º); prohibición de utilizar buques de eslora inferior a los 12 metros (art. 9º); fijación de la potencia máxima del motor en 500 CV (art. 10) y fijación de una talla mínima de captura en relación con ciertas especies (art. 17 y anexo). Por otra parte, el Decreto determina los poderes de reglamentación general en materia, el régimen de licencias para la pesca de arrastre, las modalidades de los cambios de base de los buques de pesca de arrastre, la posibilidad por parte del Ministerio de determinar cuotas máximas de captura por especie, embarcación y día de cada campaña. Se concede una prórroga a las embarcaciones que no se ajustan a las disposiciones del Decreto.
Attached files
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 160, 5 de julio de 1988, págs. 20787-20789.
Publication reference
FAL Nº 38, 1989, págs. 221 y 222.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No