Real Decreto Nº 680/1993 - Normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Real Decreto, que consta de 17 artículos, 1 disposición adicional, 1 derogatoria, 2 finales y 6 anexos, establece las normas de control y medidas de lucha contra la peste equina. La aparición de la peste equina o su sospecha se notificará obligatoriamente al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma y ésta a su vez comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los datos del anexo 1, a efectos del ejercicio de sus competencias de coordinación (art. 3º). En caso de confirmación oficial de la presencia de la enfermedad, la Comunidad Autónoma declarará la enfermedad y ésta a su vez comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los datos que figuran en el anexo 2 (art. 6º). Como complemento de las demás medidas, la autoridad competente delimitará una zona de protección (con un radio mínimo de 100 kilómetros) y una de vigilancia (con un radio mínimo de 50 kilómetros a partir de los límites de la zona de protección) (art. 8º).
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Date of text
Notes
Que deroga el Real Decreto Nº 1604/1989, de 29 de diciembre, por el que se incluye la peste equina dentro del grupo de enfermedades de declaración oficial en toda España.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 132, 3 de junio de 1993, págs. 16689-16692.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by