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Real Decreto Nº 72/1988 - Fertilizantes y afines.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
Se consideran sujetos al presente Real Decreto los productos que se comercialicen en el mercado interior, destinados directa o indirectamente a ser utilizados en la agricultura, que por su contenido en elementos nutritivos o por su acción específica tiendan a facilitar el crecimiento de las plantas cultivadas, aumentar su rendimiento, mejorar la calidad de las cosechas y modificar, según convenga, las características físicas, químicas o biológicas de los suelos agrícolas y de las plantas cultivadas. Se exceptúan todos aquellos productos que no implican proceso industrial alguno de fabricación, siempre que se comercialicen a granel. Asimismo, no se consideran incluidos los productos destinados a floricultura doméstica cuyos envases no excedan de 1 kg para sólidos y 1 litro para fluidos (art. 1º). Los productos a que se refiere el Real Decreto se encuadran en los siguientes grandes grupos: fertilizantes o abonos, correctores y enmiendas (art. 2º). El artículo 6º regula la comercialización en el mercado interior de productos como "abono CEE".
Date of text
Notes
Que deroga el Decreto del 17 de agosto de 1949, la Orden de 10 de junio de 1970 y la Orden del 15 de octubre de 1982, sobre actualización de fertilizantes comercializados en España.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 32, 6 de febrero de 1988, págs. 4043-4045.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No