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Real Decreto Nº 815/2018 - Disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino.

Country
Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer disposiciones específicas en materia de clasificación de canales de vacuno y ovino en el Reino de España, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos. El modelo de la Unión de clasificación de canales, se aplicará en todos los mataderos que sacrifiquen semanalmente más de 5 bovinos de ocho meses o más, como media anual. Con carácter voluntario se podrá realizar la clasificación de canales de bovinos de menos de ocho meses de edad, en cuyo caso los mataderos deberán adecuarse a lo establecido en el presente Real Decreto y deberán designarse como animales de categoría V. El modelo de la Unión de clasificación de las canales de ovino será de aplicación voluntaria en España; no obstante, aquellos mataderos que decidan realizar la clasificación de canales deberán hacerlo de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (UE) 1308/2013.
Se crea el Comité Nacional de Expertos en Clasificación de Canales y Precios, formado por 5 expertos reconocidos en materia de clasificación de canales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las autoridades competentes, designados mediante Acuerdo de la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 164, 7 de julio de 2018.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No