Real Decreto Nº 818/2018 - Medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.
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Type of law
Regulation
Abstract
El presente Real Decreto tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para lograr unos niveles de calidad del aire que no supongan efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente. A tal fin, tiene por objeto: 1) Establecer los compromisos nacionales de reducción de las emisiones atmosféricas antropogénicas de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoniaco (NH3), y partículas finas (PM2,5); 2) Regular el contenido y el procedimiento para la elaboración, adopción y aplicación de un programa nacional de control de la contaminación atmosférica; 3) Establecer un sistema para el seguimiento de las emisiones y de sus efectos en los ecosistemas, así como la presentación de informes al respecto. Se aplicará a las emisiones de los contaminantes incluidos en el Anexo I procedentes de todas las fuentes presentes en el territorio español, así como en los espacios marítimos donde el Reino de España ejerce su soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, incluidas, en su caso, las zonas de control de la contaminación. Quedan excluidas del ámbito de aplicación las emisiones que se produzcan en las Islas Canarias y en sus espacios marítimos adyacentes donde el Reino de España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
A los efectos del cumplimiento de los «Compromisos nacionales de reducción de emisiones» no se contabilizarán las siguientes emisiones: a) Las emisiones de las aeronaves fuera del ciclo de aterrizaje y despegue; b) Las emisiones del tráfico marítimo internacional; c) Las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) y compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM) de las actividades contempladas en las categorías 3B (gestión de estiércol) y 3D (suelos agrícolas) de la nomenclatura para informes (NFR - Nomenclature for Reporting) establecida por el Convenio LRTAP; d) Las emisiones del tráfico marítimo nacional desde y hacia las Islas Canarias.
Con el fin de cumplir con los «Compromisos nacionales de reducción de emisiones» fijados en el Anexo II de este Real Decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica elaborará, con la participación del resto de Ministerios implicados así como con las diferentes Administraciones competentes, un «Programa nacional de control de la contaminación atmosférica» para las emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles no metánicos, amoníaco y partículas finas. A tal fin se creará un grupo de trabajo en el que estén representados todos los Ministerios competentes. Con el fin de realizar el seguimiento de los efectos negativos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas, el Ministerio creará una red de lugares de seguimiento que sea representativa de los hábitats de agua dulce, naturales y seminaturales y tipos de ecosistemas forestales.
Según lo previsto en la Ley Nº 34/2007, se establece el Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, bajo la autoridad de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica. El SEI elaborará periódicamente los Inventarios nacionales de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, así como las Proyecciones de Emisiones y absorciones a la atmósfera y demás informes que España deba cumplimentar con objeto de cumplir con las obligaciones de información asumidas en el marco de la normativa internacional y europea de emisiones a la atmósfera.
A los efectos del cumplimiento de los «Compromisos nacionales de reducción de emisiones» no se contabilizarán las siguientes emisiones: a) Las emisiones de las aeronaves fuera del ciclo de aterrizaje y despegue; b) Las emisiones del tráfico marítimo internacional; c) Las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) y compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM) de las actividades contempladas en las categorías 3B (gestión de estiércol) y 3D (suelos agrícolas) de la nomenclatura para informes (NFR - Nomenclature for Reporting) establecida por el Convenio LRTAP; d) Las emisiones del tráfico marítimo nacional desde y hacia las Islas Canarias.
Con el fin de cumplir con los «Compromisos nacionales de reducción de emisiones» fijados en el Anexo II de este Real Decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica elaborará, con la participación del resto de Ministerios implicados así como con las diferentes Administraciones competentes, un «Programa nacional de control de la contaminación atmosférica» para las emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles no metánicos, amoníaco y partículas finas. A tal fin se creará un grupo de trabajo en el que estén representados todos los Ministerios competentes. Con el fin de realizar el seguimiento de los efectos negativos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas, el Ministerio creará una red de lugares de seguimiento que sea representativa de los hábitats de agua dulce, naturales y seminaturales y tipos de ecosistemas forestales.
Según lo previsto en la Ley Nº 34/2007, se establece el Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, bajo la autoridad de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica. El SEI elaborará periódicamente los Inventarios nacionales de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, así como las Proyecciones de Emisiones y absorciones a la atmósfera y demás informes que España deba cumplimentar con objeto de cumplir con las obligaciones de información asumidas en el marco de la normativa internacional y europea de emisiones a la atmósfera.
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Boletín Oficial del Estado Nº 164, 7 de julio de 2018.
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English
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No
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