Real Decreto Nº 82/2015 - Establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
Country
Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles. Los animales que en el momento de su sacrifico sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.
De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, una vez convocada la ayuda por las comunidades autónomas, podrán acogerse a la misma las explotaciones que realicen la repoblación por vaciado sanitario desde la publicación de la convocatoria, y aquellas que lo llevaron dentro de los tres años anteriores. Las ayudas deberán pagarse en el plazo que prevea la normativa aplicable de las comunidades autónomas, y que, en todo caso, no podrá ser superior a 4 años a partir de la fecha de la repoblación. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, una vez convocada la ayuda por las comunidades autónomas, podrán acogerse a la misma las explotaciones que realicen la repoblación por vaciado sanitario desde la publicación de la convocatoria, y aquellas que lo llevaron dentro de los tres años anteriores. Las ayudas deberán pagarse en el plazo que prevea la normativa aplicable de las comunidades autónomas, y que, en todo caso, no podrá ser superior a 4 años a partir de la fecha de la repoblación. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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Date of consolidation/reprint
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 50, 27 de febrero de 2015.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Amended by