Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de julio de 2023, por el que se designan los puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente acuerdo se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. La lista incluída como anexo designa los puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países, así como el tipo de operaciones autorizadas en cada uno de ellos. En los puertos que dispongan de Puesto de Control Fronterizo (PCF) se permitirán las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países. En los puertos que no dispongan de un Puesto de Control Fronterizo (PCF) sólo se podrá autorizar el acceso a servicios portuarios, con excepción de los puertos de Celeiro, Burela y Pasaia, para los cuales se permitirá también el desembarque y transbordo de productos de la pesca frescos. En el puerto de Barbate, junto con la prestación de servicios portuarios, sólo se permitirá la carga de pescado.
El anexo de este Acuerdo recoge la lista de los 30 puertos designados conforme al artículo 5.1 del Reglamento (CE) n.° 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
El anexo de este Acuerdo recoge la lista de los 30 puertos designados conforme al artículo 5.1 del Reglamento (CE) n.° 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
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Date of text
Entry into force notes
Este acuerdo será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Notes
Este Acuerdo deja sin efectos el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de diciembre de 2009, publicado por Resolución de 11 de diciembre de 2009, el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 20 de mayo de 2010, publicado por Resolución de 28 de mayo de 2010 y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2020, publicado por Resolución de 30 de diciembre de 2020, todos ellos en materia de designación de puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 180, 29 de julio de 2023.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No