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Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de Tiburón marrajo dientuso («Isurus oxyrinchus») capturado por la flota española en el año 2024, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
Con esta Resolución se establecen cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de Tiburón marrajo dientuso capturado por la flota española en el año 2024 en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Las cuotas totales anuales fijadas en el apartado primero se renovarán automáticamente en sucesivas anualidades.
El segundo articulo establece que para evitar que se superen las cuotas CITES establecidas se determinará la cuota anual remanente disponible en cada momento, contabilizando las capturas retenidas reportadas por los patrones de los buques en el diario electrónico de a bordo (DEA).
El reparto de las cuotas anuales CITES entre los buques de la flota autorizados es indicado en el anexo I, que contiene el nombre de las embarcaciones, la asociación sectorial a la que pertenecen y su cuota individual anual por zona. Se reserva sin asignar un 10 % de la cuota de cada zona/stock (cuota de reserva), que podrán utilizar los buques que eventualmente cambien de zona de pesca dentro del año en curso.
Conforme al artículo 12(1) del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, todos los marrajos dientusos se introducirán en la UE a través de una de las oficinas de aduana designadas que han sido notificadas a la Comisión y publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas». La solicitud del permiso CITES para la introducción se realizará antes de la llegada de la mercancía a la oficina de aduana/puerto de desembarque autorizado.
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Boletìn Oficial del Estado Núm. 108 Viernes 3 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 50749.
Source language

Spanish

Legislation status
in force
Legislation Amendment
No