Acuerdo Voluntario No.11-DGAJTC-2021 de Asociación para mejora de Gobernanza Forestal, Aplicación de Leyes y Comercio de la Madera (AVA-FLEGT).
Country
Type of law
Agreement
Abstract
El presente decreto adopta el Acuerdo Voluntario de Asociación para mejora de Gobernanza Forestal, Aplicación de Leyes y Comercio de la Madera (AVA-FLEGT), suscrito entre el gobierno de Honduras y la Unión Europea, y que se incluye en el documento anexo. El objetivo del presente Acuerdo, con arreglo al compromiso común de las Partes de administrar de forma sostenible todos los tipos de bosques, es establecer un marco jurídico destinado a asegurar que todas las importaciones en la Unión de los productos de la madera a que se refiere el presente Acuerdo procedentes de Honduras se hayan producido legalmente y promover con ello el comercio de dichos productos de la madera. El presente Acuerdo sienta también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes, con el fin de facilitar y promover su aplicación íntegra y de reforzar la aplicación de las leyes y la gobernanza forestal. A los efectos del presente Acuerdo, en el anexo II figura una definición de madera producida legalmente. Dicho anexo presenta la legislación nacional de Honduras que debe cumplirse para que los productos de la madera estén cubiertos por la licencia FLEGT. También contiene los principios, los criterios, los indicadores y los verificadores que sirven de prueba de conformidad con dicha legislación.
Se establece entre las Partes en el presente Acuerdo un régimen de licencias relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio Forestales (en lo sucesivo denominado «régimen de licencias FLEGT»). El régimen establece un conjunto de procedimientos y requisitos que tienen por objeto verificar y certificar, por medio de las licencias FLEGT, que los productos de la madera enviados a la Unión se han producido legalmente. Con arreglo al Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo y al presente Acuerdo, la Unión sólo aceptará tales envíos de Honduras para su importación en la Unión si están cubiertos por licencias FLEGT.
Se establece entre las Partes en el presente Acuerdo un régimen de licencias relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio Forestales (en lo sucesivo denominado «régimen de licencias FLEGT»). El régimen establece un conjunto de procedimientos y requisitos que tienen por objeto verificar y certificar, por medio de las licencias FLEGT, que los productos de la madera enviados a la Unión se han producido legalmente. Con arreglo al Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo y al presente Acuerdo, la Unión sólo aceptará tales envíos de Honduras para su importación en la Unión si están cubiertos por licencias FLEGT.
Attached files
Web site
Date of text
Notes
El Acuerdo fue aprobado por Honduras mediante el Decreto Nº 44-2021.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No